• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 574/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente del trabajo sufrido por el trabajador cuando recibió un golpe en la espalda que le ha producido una lesión medular. La Sala admite parcialmente la revisión de los hechos pero ratifica el pronunciamiento de instancia entendiendo que concurre responsabilidad empresarial ante la ausencia de un procedimiento de carga y descarga de material, la omisión de medios apropiados careciéndose de medidas de prevención; se destaca que se ha impuesto una sanción administrativa que es firme, y que el recurso resulta insuficiente en su formulación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 446/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV, estima el recurso del demandante y reiterando doctrina declara que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio. Finalmente, no se aprecia la prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6107/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos, y de coordinación de las empresas intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la pretensión principal de la demanda, y revoca la sentencia de instancia, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de empresa del sector alimentario, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, porque, poniendo en relación el estado del demandante con las exigencias de su ocupación profesional, disintiendo del parecer de la instancia, el mismo resulta incompatible con la realización de su contenido funcional, con la asiduidad, rendimiento, profesionalidad y dedicación inherentes a la ejecución de cualquier trabajo inserto en el mercado laboral, por cuanto, no obstante el agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, su prórroga y la demora de la calificación, no ha recuperado su aptitud para el reingreso al servicio activo, como lo revela el que de manera coetánea a la denegación de la incapacidad permanente haya vuelto a causar baja médica por los mismos padecimientos lumbares, que han necesitado una nueva intervención quirúrgica, y ante la incertidumbre de su recuperación médica después de un dilatadísimo periodo de tiempo en incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1281/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el TSJ se inadmiten los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava y por la Diputación Foral de Álava por la falta de consignación de la suma a la que habían sido condenadas. La Diputación Foral de Álava recurre en casación para la unificación de doctrina, que tiene por objeto determinar si determinadas administraciones públicas forales, están exentas de efectuar o no la consignación para recurrir ordenada en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Por la Sala IV se parte de la exposición de los art.20.4 y art.229.4 de la LRJS, que reconocen quiénes estas exentos de consignar. A continuación, entiende que las recurrentes en suplicación son administraciones pública, sin que pierdan este carácter por el hecho que la condena solidaria lo fuera por una reclamación de daños y perjuicios causados en un accidente de trabajo, que tiene un carácter no estrictamente administrativo. Esta afirmación se completa con la exposición, entre otras, de la normativa de los Órganos Forales de los Territorios Históricos y la naturaleza jurídica del Instituto Foral de Bienestar Social, que le lleva a concluir que la Diputación se configura dentro de la administración pública provincial o autonómica, y debe considerarse incluida en el art. 229.4 LRJS. Por tanto, la Diputación Foral de Álava, en su condición de administración pública, no está obligada a consignar la cantidad de la condena para interponer recurso de suplicación, como tampoco lo están las Comunidades Autónomas. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para la EMT fue declarado en IPT derivada de AT para su profesión habitual. EMT aplicó el art. 8.12 -reingreso 3.11.20 como especialista de limpieza al 50% y renta mensual 328 € desde 11-20. El 02-02-24 el actor pidió baja voluntaria con indemnización por IPT de 90.000 € que firmó el 12-02-24 (efectos 3-03-24) y MAPFRE la pagó 14-03-24. La Sala niega el derecho a la mejora sectorial porque, aunque las mejoras voluntarias no están en la prioridad del art. 84.2 ET -técnica del espigueo-, en este caso no procede aplicar automáticamente el criterio de la STSJ Madrid de 31-10-2024 (Rc. 244/24), pues el Convenio de la EMT 2018-2020 -art. 8.12- establece una regulación específica y completa para la IPT reconocida entre 2019-2020 -extinción recontratación al 50% en limpieza, renta mensual según antigüedad y opción de baja con indemnización-, que el actor activó y percibió y aunque el art. 8.12, no la denomine mejora voluntaria, cumple esa función y ha sido ya percibida, por lo que no cabe acumulación con la del sector -evita doble resarcimiento por el mismo riesgo- y la STSJ 31-10-2024 se basó en un supuesto sin cobertura empresarial específica ni percepción efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2659/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo con diagnóstico de "epicondilitis derecha" hasta el 3/10/2018. El 3 de diciembre de 2019 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. El Servicio de Salud requirió a la Mutua el 9 de noviembre de 2021 el pago de una factura atendida por aquél de 1.809,89 euros del periodo 8 de marzo de 2021 a 31 de octubre de 2021; el 26 de enero de 2021 le requirió el pago de una factura atendida por aquél por importe de 1.982,72 euros por asistencia sanitaria prestada entre el 28 de febrero de 2019 y el 28 de diciembre de 2020. La beneficiaria impugnó la contingencia del proceso iniciado el 3/12/2019, pero desistió de la demanda, quedando firme la contingencia común ya que no se alteró ni se propuso el cambio de contingencia, al margen de la baja anterior que lo había sido por accidente de trabajo, dando lugar a la devolución a la Mutua del importe de la segunda factura abonada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutuas de accidentes de trabajo: la controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede la responsabilidad compartida de las mutuas en el supuesto de acaecimiento de un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no le impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro accidente de trabajo, con declaración del accidentado afecto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El procedimiento se instó por la mutua responsable que cubría esa contingencia en el momento en que el trabajador sufrió el segundo accidente de trabajo, que fue a la que el INSS imputó el pago de la prestación. Presentada demanda contra la citada resolución, el Juzgado rechazó el reparto de responsabilidad entre mutuas, la sala de suplicación la confirmó, y ahora, la Sala de Unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1045/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la contingencia de la Incapacidad Temporal sea el accidente de trabajo en cuanto que no consta que la gonalgia bilateral que se padece se haya ocasionado en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se atribuye a la contingencia común. En la sentencia se rechaza la nulidad de la sentencia al considerar que la misma es congruente con lo solicitado por las partes al órgano judicial, y se indica que no se ha probado que la lesión se produjo en el trabajo, y haciendo referencia la actora a haber sufrido una caída en una escalera del colegio donde trabajaba, no se presentan ni hematomas ni contusiones acreditativas de ello, sino que se muestran signos inflamatorios generalizados en ambas rodillas, señalándose que se padece una patología degenerativa de base de años de evolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1535/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de ambas empresas y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 35 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por las empresas intervinientes, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos y falta de coordinación en materia preventiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.